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20 febrero, 2010

Reglamento del deseo.

Titulo Primero
Del deseo

Capitulo I.
Generalidades.

Primero. Deseo es, un anhelo dirigido por impulso, afecto o exitación a una cosa que se apetece con vehemencia.

Segundo. Aquel sujeto que tenga deseos está obligado a convertirlos en realidad bajo las siguientes circunstancias;

I. Que el deseo sea lícito,
II. Que no atente contra la moral,
III. Que no afecte a terceros durante su realización, y;
IV. Siempre tiene que existir, un sentido de responsabilidad inextinguible.

Es posible la situación en que el deseo surga pero sea imposible su realización por diferentes razones no contempladas en éste reglamento. La naturaleza de ésta normatividad regulatoria solo contempla las circunstancias de realización objetiva, cierta y, en su caso, de cumplir con los requisitos, existente.

Tercero. Para efectos prácticos, la mente debe estar en blanco para no interrumpir el deseo con impulsos indeseados o sentimientos culpables, así se mantiene el deseo puro.

La importancia de mantener el deseo puro radica en que, dentro del deseo, nada exista en potencia, es decir, que no requiere de ninguna otra cosa, sentimiento, situación para ser y existir como tal.

Capítulo II.
De los elementos del Deseo.

Cuarto. Los elementos del deseo son: a) observablilidad, b) tangiblilidad y; c) comprobabilidad.

Cuarto Bis. En el caso de que no se configure alguno de estos elementos, es necesario realizar una reflexión profunda, de éste modo, el deseo mutará, sobre todo si, por si estaba mal planteado.

(Continuará...)

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